BUENAS TARDES
A CONTINUACIÓN PUBLICAMOS NOTA DE REFERENCIA
CUALQUIER DUDA O CONSULTA FAVOR
REMITIRSE POR TELEFONO 4435718 O EN NUESTRAS OFICINAS
GRACIAS
** LEER ATENTAMENTE **
SEÑORES
PADRES
Tal como es de
público conocimiento el día 18 de Marzo de 2013, entro en vigencia la Resolución
Nº 3450 emitida por la A.F.I.P, en esta se establece en la parte pertinente, y
como punto central un “régimen de percepción” que se aplicará
sobre:
Art 2º) inc c: Las operaciones de
adquisición de
servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía
acuática, de
pasajeros con destino fuera del país.
En este punto,
cabe aclarar que esto ha generado numerosas dudas, que al ir despejando iremos
comunicando a nuestros pasajeros, pero en principio, ya se han reajustado las tarifas
aéreas y los sistemas de facturación de las
aerolíneas, que han
trasladado al precio del pasaje aéreo internacional el 20% a todas las reservas en vigencia, monto que deberemos cobrar y depositar a las aerolíneas que son los
agentes de percepción y obligados al pago ante la AFIP, según nos han indicado.
Los pasajeros deberán pagar el 20% correspondiente al momento de la
emisión de los aéreos, siendo ésta aproximadamente el día 07 de junio del 2013,
el valor de la percepción será de dólares 290 por pasajero a pagar en pesos al
cambio del día de emisión según el Banco de la Nación Argentina.
Cabe resaltar que
será la aerolínea la que entregará a cada pasajero, (luego que implemente el
sistema), el comprobante del cargo indicado, a los efectos que cada uno lo
descuente del impuesto que corresponda según el caso: ganancia, bienes
personales, etc.
Para realizarles la constancia de percepción, deberán indicarnos los
datos del padre / madre / tutor o quien podrá descontarse este anticipo de
impuesto a las ganancias y/o bienes personales. A saber: nombre y apellido o
razón social, domicilio, CUIT o CUIL.
Art 2º) Inc b) Las agencias de viajes y
turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los
servicios.
En cuanto a los servicios terrestres, hotelería, transfer, pases de
parques, comidas, etc.,
Estamos analizando junto con otras agencias de viajes minoristas,
mayoristas, la AAAVyT (Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo) y
la AFIP, el procedimiento a seguir, teniendo en cuenta cada caso en
particular.
Queremos trasmitirles, dentro del contexto, que
estamos imprimiendo el mayor de los esfuerzos, para seguir trabajando felizmente
y poder brindarle nuestro mejor servicio, en el cual somos intermediarios.
El incumplimiento de
esta medida podría acarrear serias consecuencias para todos, y necesitamos su
apoyo y colaboración.
Demás está decir,
que los fundamentos de la resolución, en absoluto tienen que ver con nuestra
trayectoria, pues los sujetos indicados en la misma siquiera pertenecen al
sector turístico, y ello nos ha angustiado enormemente, porque las agencias no
acceden al mercado cambiario como expone la resolución Nº 3450.
Iremos
comunicando por este mismo medio las novedades, pero favor sepan entender que
necesitamos de su colaboración, para poder seguir adelante y efectuar la salida
grupal con normalidad.