miércoles, 17 de abril de 2013

IMPORTANTE - COMUNICADO AFIP RG3450 IMP. 20%


BUENAS TARDES
 
A CONTINUACIÓN PUBLICAMOS NOTA DE REFERENCIA
CUALQUIER DUDA O CONSULTA FAVOR REMITIRSE POR TELEFONO 4435718 O EN NUESTRAS OFICINAS
 
GRACIAS
 
** LEER ATENTAMENTE **
 
SEÑORES PADRES

Tal como es de público conocimiento el día 18 de Marzo de 2013, entro en vigencia la Resolución Nº 3450 emitida por la A.F.I.P, en esta se establece en la parte pertinente, y como punto central un “régimen de percepción” que se aplicará sobre:
Art 2º) inc c: Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
En este punto, cabe aclarar que esto ha generado numerosas dudas, que al ir despejando iremos comunicando a nuestros pasajeros, pero en principio, ya se han reajustado las tarifas aéreas y los sistemas de facturación de las aerolíneas, que han trasladado al precio del pasaje aéreo internacional el 20% a todas las reservas en vigencia, monto que deberemos cobrar y depositar a las aerolíneas que son los agentes de percepción y obligados al pago ante la AFIP, según nos han indicado.
Los pasajeros deberán pagar el 20% correspondiente al momento de la emisión de los aéreos, siendo ésta aproximadamente el día 07 de junio del 2013, el valor de la percepción será de dólares 290 por pasajero a pagar en pesos al cambio del día de emisión según el Banco de la Nación Argentina.

Cabe resaltar que será la aerolínea la que entregará a cada pasajero, (luego que implemente el sistema), el comprobante del cargo indicado, a los efectos que cada uno lo descuente del impuesto que corresponda según el caso: ganancia, bienes personales, etc.

Para realizarles la constancia de percepción, deberán indicarnos los datos del padre / madre / tutor o quien podrá descontarse este anticipo de impuesto a las ganancias y/o bienes personales. A saber: nombre y apellido o razón social, domicilio, CUIT o CUIL.

Art 2º) Inc b) Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

En cuanto a los servicios terrestres, hotelería, transfer, pases de parques, comidas, etc.,
Estamos analizando junto con otras agencias de viajes minoristas, mayoristas, la AAAVyT (Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo) y la AFIP, el procedimiento a seguir, teniendo en cuenta cada caso en particular.
Queremos trasmitirles, dentro del contexto, que estamos imprimiendo el mayor de los esfuerzos, para seguir trabajando felizmente y poder brindarle nuestro mejor servicio, en el cual somos intermediarios.
El incumplimiento de esta medida podría acarrear serias consecuencias para todos, y necesitamos su apoyo y colaboración.
Demás está decir, que los fundamentos de la resolución, en absoluto tienen que ver con nuestra trayectoria, pues los sujetos indicados en la misma siquiera pertenecen al sector turístico, y ello nos ha angustiado enormemente, porque las agencias no acceden al mercado cambiario como expone la resolución Nº 3450.
Iremos comunicando por este mismo medio las novedades, pero favor sepan entender que necesitamos de su colaboración, para poder seguir adelante y efectuar la salida grupal con normalidad.

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